Para fabricar, envasar o importar un producto relacionado con la salud humana, es necesario que se cuente con un registro sanitario, el cual, únicamente puede ser otorgado por la Secretaría de Salud. En caso de que estos productos no cuenten con dicho registro, su comercialización y venta podrían considerarse como ilícitas.
Debido a la crisis que está atravesando el mundo a causa de la contingencia por COVID-19, es especialmente importante contar con este tipo de registros para la comercialización de insumos para la salud, como cubrebocas y gel antibacterial que son indispensables para mantenernos protegidos.
Importancia del registro sanitario
Para que un producto pueda contar con un registro sanitario, debe someterse a diferentes pruebas de laboratorio para comprobar que sus características físicas, químicas, biológicas y toxicológicas, cumplen con las normas sanitarias vigentes, emitidas por las autoridades competentes.
Todo producto nacional o de importación deberá obtener el certificado sanitario a través de la evaluación realizada por un grupo de expertos, quienes además de brindar un diagnóstico, realizan la clasificación del riesgo desde el punto de vista epidemiológico que presentan estos productos.
Medidas establecidas por la Cofepris en tiempos de COVID-19
Ante la crisis por COVID-19, la Cofepris continúa operando en todo el país para priorizar las acciones que ayuden a atender esta emergencia. Entre sus actividades, se contempla la recepción de trámites relacionados con la autorización de registros sanitarios para garantizar el abasto de medicamentos e insumos para la salud.
Además, emitirá permisos de forma permanente para las importaciones y exportaciones de productos que son necesarios para la emergencia sanitaria. La lista contempla insumos médicos, principios activos para la elaboración de medicamentos, alimentos y otros productos para el consumo humano.
Los Permisos sanitarios de importación de insumos para la salud, pueden realizarse mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCEM). Durante este periodo, se mantendrán abiertas las ventanillas de servicio para autorizar la importación de medicamentos de consumo personal.
Es importante tomar en cuenta que durante el periodo de contingencia, únicamente se recibirán los trámites de atención prioritaria para la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 que se encuentren en el listado de homoclaves publicado en la página de la Cofepris.
Importación de productos sanitarios
Como consecuencia de la situación actual, la importación de material sanitario puede realizarse directamente por un proveedor extranjero que disponga de los permisos y autorizaciones necesarios o a través de una comercializadora en México, es decir, una compraventa por medio de un tercero.
Para poder importar productos sanitarios como cubrebocas, desinfectantes, guantes, etc., cada uno debe tener un proceso de revisión para determinar el tipo de documentación que requiere. Por ejemplo, con su ficha técnica se puede clasificar la mercancía y obtener no solo el arancel, sino los requisitos para poder importarlo.
Esta clasificación también determinará las regulaciones no arancelarias a las que debe ser sometido el producto, como la necesidad de disponer del padrón sectorial textil y las normas de etiquetado para que el importador en México pueda realizar la distribución, almacenaje y comercialización de los productos.
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