La legislación nacional reconoce dos regímenes patrimoniales en el matrimonio: sociedad conyugal y separación de bienes. Estos se establecen como medida para proteger los bienes que la pareja adquiere antes o durante el matrimonio, en caso de que este se disuelva y comience una disputa legal por el patrimonio adquirido.
El patrimonio de la pareja contempla además de bienes muebles o inmuebles, las obligaciones que se adquieren, por ejemplo, créditos o préstamos. Por esta razón es muy importante elegir el régimen patrimonial más adecuado, tomando en cuenta la situación financiera de la pareja para evitar a futuro, problemas irreconciliables.
¿Qué es la sociedad conyugal y la separación de bienes?
Para poder elegir entre cualquiera de los regímenes patrimoniales, es importante que la pareja conozca las diferencias y características de cada uno para que elija el que mejor se adapte a su situación. A continuación te explicamos la diferencia.
Sociedad conyugal
En este régimen, los bienes que los cónyuges adquieran durante el matrimonio, se considerará que pertenecen a ambos en partes iguales. En caso de que ambos posean bienes antes del matrimonio y no se establezca una separación de los mismos, también pasarán a ser parte del patrimonio de ambos.
Para este tipo de régimen es necesario presentar antes de la celebración del matrimonio una capitulación matrimonial, es decir, una lista de los bienes de ambos, en donde se debe especificar aquellos que no se considerarán como patrimonio conjunto. De acuerdo a la ley, todos los bienes que no queden establecidos en la capitulación matrimonial, serán tomados dentro de la sociedad conyugal.
Este documento también establece si el salario de ambas partes se compartirá, en qué proporción o si corresponde únicamente a quien lo trabajó. Este régimen además contempla las deudas adquiridas antes de la unión, por lo que se debe establecer si ambos responderán por ellas, o únicamente por aquellas que contraigan durante el matrimonio.
Separación de bienes
Este régimen implica que los contrayentes conservarán la propiedad de los bienes que adquieran antes o durante el matrimonio, por lo que podrán disponer de estos como mejor convenga a sus intereses y sin necesitar el consentimiento de su pareja para realizar cualquier tipo de operación, como venta o alquiler de sus propiedades.
Para este régimen, también es necesario presentar un inventario de los bienes de cada cónyuge antes de celebrarse el matrimonio. Los bienes que se encuentren protegidos por las capitulaciones matrimoniales, pasarán a ser totalmente independientes a los que se adquieran posteriormente.
El documento en el que se renuncia al derecho de los mismos, debe estar registrado ante una institución competente para que tenga validez, como medida de seguridad en caso de que se pretenda someter a disputa el derecho de estos. En caso de no realizar las capitulaciones matrimoniales, los contrayentes podrán establecer el régimen de separación de bienes durante el matrimonio, como lo contempla el artículo 210 del Código Civil Federal y del Código Civil para la Ciudad de México
¿Por qué es importante buscar asesoría?
Antes de contraer matrimonio, es recomendable buscar asesoría con un abogado o con un notario, para conocer las implicaciones de ambos regímenes patrimoniales y elegir el que más convenga a la pareja. La asesoría también es importante para identificar la documentación que debe entregarse en el Registro Civil para validar la lista de bienes.
Si tienes la intención de contraer matrimonio pero no sabes si elegir entre sociedad conyugal o separación de bienes, nuestros abogados especialistas de IUS LÍDER te brindarán toda la asesoría necesaria para que puedas llevar a cabo todo el proceso de manera exitosa.