IUS LÍDER

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Derecho
de Familia

Contamos con amplia experiencia en la solución de conflictos relacionados con motivo de las relaciones familiares, la conducta de sus integrantes, la delimitación de las relaciones conyugales, de concubinato y de parentesco.

Sucesiones

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La herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, de modo que al morir el autor de la sucesión, los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se haga la división. En nuestro sistema jurídico, la herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley, la primera se llama testamentaria y la segunda legítima.

Divorcio
incausado

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Basta la voluntad de uno de los cónyuges, para acudir ante el Juez familiar a solicitar la disolución del matrimonio. Para ello, deberá acompañarse una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial relativas a los bienes, los hijos (guarda y custodia, derecho de visitas, alimentos), uso del domicilio conyugal y del menaje, la administración de los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, la forma de liquidación y la compensación en caso de matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes.

Disolución y liquidación de sociedad conyugal

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Disuelto el vínculo matrimonial, subsisten una serie de cuestiones de suma importancia a resolver; entre ellas, la liquidación de la sociedad conyugal, en virtud de la cual, previa formulación de inventario y la rendición de cuentas respecto los bienes del matrimonio, se realizará una repartición de los mismos atendiendo a los principios de equidad y justicia, consecuentes con la situación de mutua cooperación y esfuerzos que vinculan a los cónyuges.

Desconocimiento
de paternidad

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La acción de desconocimiento de la paternidad, es susceptible que sea intentada por todo varón que estime no ser el padre biológico de un hijo a efecto de destruir la presunción de hijo nacido dentro del concubinato o dentro de los trescientos días siguientes al en que cesó dicha relación. Incluso, dicha acción, puede ser intentada por aquel varón que registró a un menor como su hijo, pese a no haber vivido en matrimonio o concubinato con la madre.

Reconocimiento de Paternidad

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Existiendo para ello la vía voluntaria que puede hacerse, de forma administrativa, ante el Registro Civil, y tendrá como consecuencia que se hagan las anotaciones correspondientes en el acta original y se levante una nueva; o en su caso, la vía judicial, donde el reconocimiento forzado se consigue mediante el ejercicio de la pretensión respectiva.

Perdida de patria potestad

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La patria potestad no es otra cosa, que una función que la ley le encomienda a los padres en beneficio de los hijos, dirigida a su protección, educación y formación integral. Quienes detenten la patria potestad, tienen la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo. Entre otras causas, la patria potestad se pierde por violencia familiar en contra del menor, así como por el incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada.

Pensiones
alimenticias

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La obligación de dar alimentos es recíproca, el que los da tiene a su vez derecho de pedirlos. Su objetivo consiste en proporcionar al acreedor lo necesario para su propia subsistencia cotidiana en forma integral, es decir, abarcando el sustento, el vestido, la habitación, el entretenimiento, la atención médica, la educación en el caso de los hijos, etcétera, debiendo ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien deba recibirlos.

Guarda y custodia
y régimen de visitas

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En la toma de decisiones respecto a la guarda y custodia de los hijos, el Juzgador utiliza un estándar de riesgo, con la finalidad de que la determinación que se tome, genere la menor probabilidad de que los menores sufran daños. Incluso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha destacado, que en los juicios en los que directa o indirectamente se ven involucrados los derechos de los menores, el interés superior de éstos le impone a los juzgadores la obligación de resolver la controversia puesta a su consideración atendiendo a lo que es mejor para el niño.

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