La Ley de Amparo es un instrumento de defensa que ofrece resguardo a los ciudadanos y empresas frente a los abusos de autoridad. Es por esto, que cualquier acto de autoridad que vaya en contra de los derechos humanos reconocidos y garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede reclamarse ante los Tribunales de la Federación a través de un juicio de amparo directo o indirecto, según la naturaleza del acto de que se trate, con el fin de poder brindar la protección judicial que necesitan los gobernados.
La diferencia entre un juicio de amparo directo y uno indirecto es que el directo se interpone contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin a un juicio, mientras que el amparo indirecto procede contra todo aquel acto de autoridad que cause un perjuicio al gobernado, en los términos que establece la Ley de Amparo.
¿Cómo se puede activar el mecanismo de defensa del amparo directo e indirecto?
Para poder acudir a este tipo de mecanismo, es imprescindible determinar la naturaleza del acto de autoridad que se vaya a combatir, con la finalidad de que el resultado del juicio sea exitoso y por sobre todas las cosas, evitar que desde un inicio la demanda vaya a ser desechada o sobreseída. Para ello, es necesario conocer las principales características de dicho medio de defensa.
Características del amparo directo
- Los órganos jurisdiccionales que van a conocer el amparo directo son los Tribunales Colegiados de Circuito.
- Se tramita solo en una instancia, es decir, en contra de su determinación no procede recurso alguno, salvo las excepciones que establece la ley.
- Procede únicamente cuando existe una sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio.
- Antes de acudir al juicio de amparo directo, se deben agotar previamente los recursos ordinarios que establezca la ley de la materia, por virtud de los cuales el acto que se reclame pueda ser modificado o revocado.
Características del amparo indirecto
- Los órganos jurisdiccionales que van a conocer el amparo indirecto son los Juzgados de Distrito.
- Procede contra normas generales que con motivo de su primer acto de aplicación causen un perjuicio al gobernado.
- También, en contra de cualquier acto u omisión que provenga de una autoridad y vulnere los derechos humanos y garantías individuales protegidos por la Constitución Federal.
- Que se trate de un acto cuyos efectos sean de imposible reparación para el gobernado.
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