El contrato de arrendamiento es un acuerdo de voluntades mediante el cual una persona llamada arrendador se obliga a conceder el uso o goce temporal de un bien (mueble o inmueble) a otra llamada arrendatario, el cual se obliga a pagar por ese uso o goce temporal un precio cierto y en dinero.
Como es de tu conocimiento, actualmente el país atraviesa por una problemática grave de salud pública con motivo de la enfermedad denominada Covid-19, la cual ha afectado notablemente la economía y aspectos sociales de los habitantes del país.
A partir del 26 de marzo se suspendieron las actividades no esenciales del gobierno federal, con excepción de aquellas relacionadas con la seguridad, salud, energía y servicios de limpieza. Esta medida se hizo acompañar de una petición a las empresas y organizaciones del país a suspender el trabajo que implique la movilización de sus empleados desde sus hogares al centro de trabajo correspondiente.
El 30 de marzo se declaró una “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” como consecuencia de la evolución de casos confirmados y muertes por la enfermedad de Covid-19 en el país, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de ese mismo día.
Es el caso, que mediante decreto publicado el 31 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación, el Gobierno Mexicano hizo del conocimiento qué actividades se consideraban como esenciales, para efecto de que no se suspendieran.
Ahora bien, si la actividad comercial que realizas se encuentra dentro de las actividades no esenciales decretadas por el Gobierno, te viste en la necesidad de suspenderla, lo que tuvo como consecuencia que tus ingresos económicos disminuyeran o fueran nulos, y el local comercial en el cual ejerces dicha actividad lo encuentras arrendando, te tenemos buenas noticias, ya que el Código Civil dispone un beneficio cuando por un caso fortuito o de fuerza mayor se impide el uso o goce del bien arrendado, es decir, el objeto del contrato de arrendamiento, en el caso concreto del uso comercial de dicho bien.
Por lo anterior, IUS LÍDER cuenta con profesionales altamente capacitados para defender tus derechos y asesorarte adecuadamente para que tus intereses no resulten afectados por esta situación que atraviesa el país y no te veas en la necesidad de terminar tu actividad comercial por motivo de la pandemia de Covid-19.
Por otra parte, en IUS LÍDER también contamos con personal calificado en materia de arrendamiento, que pueden asesorarte y apoyarte, como a continuación lo detallamos:
Contrato de arrendamiento
Para efecto de realizar la renta de un bien mueble o inmueble, ya sea, para uso habitacional, comercial o rústico, es necesario celebrar un contrato de arrendamiento, mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente, una (arrendador), a conceder el uso o goce temporal de una cosa (mueble o inmueble), y la otra (arrendatario), a pagar un precio cierto y en dinero.
En dicho contrato, las partes establecen los derechos y obligaciones de cada una de ellas, tales como la identidad del bien materia del arrendamiento, el uso o destino de dicho bien (habitacional, comercial o rústico), la duración del contrato, lugar y forma de pago, causas de rescisión y de terminación, obligaciones tanto del arrendador como del arrendatario, entre otras más.
Este acuerdo de voluntades debe ser elaborado por un profesional del derecho que tome en cuenta las necesidades de ambas partes, para efecto que de manera clara y precisa establezca en el contrato todos y cada uno de los derechos y obligaciones de ambas partes, y en caso de incumplimiento a alguna de las disposiciones del contrato, ambas partes cuenten con un respaldo que los proteja y les permita exigir el cumplimiento de las obligaciones.
Incumplimiento de contrato
Se considera incumplimiento, cuando cualquiera de las partes no respeta los términos y obligaciones pactados en el contrato de arrendamiento, incluyendo aquellos que se les atribuyen por ley, aunque no aparezcan textualmente en el acuerdo. A continuación te presentamos los casos más comunes:
Por parte del Arrendador.
No realizar las reparaciones previamente solicitadas al bien arrendado
Cuando un inmueble presenta algún daño, su arreglo debe estar a cargo del propietario. Al no cumplir con su obligación, el arrendatario tiene el derecho de asistir ante un juez y solicitar una resolución.
No hacer del conocimiento del arrendatario los defectos del inmueble
Si el inquilino llega a señalar algún daño del inmueble que el propietario no haya mencionado, puede pedir una disminución de la renta o la rescisión del contrato.
Impedir el uso parcial del inmueble
En caso de que el propietario no entregue el inmueble en la fecha acordada, el inquilino no pagará, o podrá pedir una reducción de la renta durante el tiempo que no pueda ocuparlo.
Por parte del Arrendatario.
No pagar la renta en el tiempo y forma acordados.
La renta debe pagarse en el tiempo y forma pactados en el contrato. Si el arrendatario cometiera una falta de las condiciones estipuladas, el propietario tiene derecho a iniciar un juicio de controversia de arrendamiento para efecto de conseguir el pago de las rentas adeudadas y en su caso, la rescisión del contrato.
Abandonar el inmueble sin que se haya vencido el plazo
Si el arrendatario abandona el bien arrendado antes de lo estipulado, se encuentra obligado a cubrir el monto de rentas restantes hasta la duración del contrato.
Ceder los derechos del inmueble a otra persona
Bajo ninguna circunstancia, a menos que se haya acordado previamente, el inquilino podrá traspasar o subarrendar el inmueble.
No entregar el inmueble como lo recibió
El inquilino tiene la obligación de entregar el inmueble en las mismas condiciones que lo recibió, salvo el desgaste ocasionado por el uso normal del mueble o inmueble, en caso contrario, deberá hacerse responsable de todos los daños.
No entregarlo en la fecha acordada.
Si el inquilino no entrega el inmueble en la fecha estipulada en el contrato, deberá cubrir el monto de la renta acordada mientras siga en posesión del inmueble arrendado.
Consecuencias por incumplir un contrato de arrendamiento
En caso de que una parte incurra en el incumplimiento de alguna de sus obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento, la persona que haya dado cumplimiento a los términos y obligaciones del mismo, puede requerir extrajudicialmente el cumplimiento de las obligaciones incumplidas, y para el caso de que la parte que haya incumplido haga caso omiso del requerimiento en cuestión, puede iniciar un proceso judicial ante un Juez en Materia Civil, para efecto de que se satisfagan sus prestaciones, ya sea la rescisión o terminación del contrato, con todas y cada una de sus consecuencias legales, como son la falta de pago de rentas, la aplicación de la cláusula penal para la parte que incumplió.
Para evitar inconvenientes y conflictos que puedan tener un desenlace judicial, un contrato de arrendamiento debe ser realizado o revisado por un especialista en materia inmobiliaria, quien velará por los intereses y derechos de ambas partes. Si eres propietario de un inmueble o deseas arrendar, acércate a nuestros expertos de IUS LÍDER para obtener el mejor acompañamiento legal durante el proceso de arrendamiento.