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Embargo de bienes y su procedimiento

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Si estás pensando en adquirir una deuda piénsalo muy bien, porque las consecuencias al incumplir con el pago de la misma pueden ser muy graves, sobre todo, si en ese préstamo dejas como garantía bienes de tu propiedad. En el derecho hay una figura denominada embargo, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el Código Federal de Procedimientos Civiles y Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México y su función principal es garantizar el pago de la deuda embargando los bienes del deudor, para garantizar que la obligación adquirida por las partes se cumpla, es decir la deuda.

Este tipo de procedimientos debe ser realizado por vía judicial, es decir, únicamente se puede proceder al embargo de los bienes en caso de que un tribunal competente así lo dicte por medio de una orden judicial, esto solo ocurre cuando el deudor pierde el juicio y la sentencia dictada ha causado ejecutoria, en los juicios de arrendamiento por falta de pago de rentas y cuando la deuda se encuentre garantizada con un documento que trae aparejada ejecución como lo son los títulos de crédito (cheque, pagaré, letra de cambio etc). Esto significa que no cualquier persona puede embargar los bienes de otra por su propia cuenta.

¿Es posible que todos los bienes de una persona puedan ser embargados?

El Código Federal de Procedimientos Civiles en el artículo 434, así como el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México en su artículo 544, establecen quince numerales específicos sobre los bienes que NO pueden ser embargados, a continuación te explicamos cuáles son:

“No son susceptibles de embargo:

  1. Los bienes que constituyan el patrimonio de una familia, desde su inscripción en el registro Público de la Propiedad (…).
  2. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, no siendo estos de lujo.
  3. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte y oficio del deudor.
  4. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a la que estén destinados (…)
  5. Libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio.
  6. Las armas y caballos que los militares en servicio activo usen (…)
  7. Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento (…)
  8. Las mieses, antes de ser cosechadas; pero sí los derechos sobre las siembras.
  9. El derecho de usufructo, pero sí los frutos de éste.
  10. Los derechos de uso y habitación.
  11. Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos.
  12. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor estén constituidas.
  13. La renta vitalicia, en los términos establecidos en el Código Civil.
  14. Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que, en su fraccionamiento, haya correspondido a cada ejidatario.
  15. Los demás bienes exceptuados por la ley.

Procedimiento de embargo de bienes

Estos procedimientos no son breves, en ocasiones pueden tardar algunos meses o incluso años, dado a que se debe ser sometido a un juicio ante un tribunal competente quien procederá a emitir la orden de embargo, una vez dictada la sentencia por el juez que haya conocido del juicio, la cual será ejecutada por un funcionario judicial (Actuario) previos requisitos de ley, quien deberá ser acompañado por el acreedor o su apoderado o representante legal al domicilio del deudor para efecto de dar cumplimiento a la orden de embargo dictada por el juez.

Si estás en una situación que pueda poner en riesgo tus bienes, acércate a IUS LÍDER, en donde nuestro equipo de abogados podrán ofrecerte asesoría y asistencia legal especializada en este tipo de situaciones.

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