Las sociedades mercantiles son aquellas organizaciones a través de las cuales se pueden llevar a cabo actividades comerciales. Para que puedan ser reconocidas, el Código de Comercio y la Ley General de Sociedades Mercantiles, se encargan de regular desde su constitución, así como su actividad comercial, al establecer, entre otros requisitos, que deben encontrarse legalmente constituidas y registradas ante la entidad jurídica.
Tipos y características de Sociedades Mercantiles
La Ley General de Sociedades Mercantiles establece los tipos de sociedades que existen actualmente en México, los cuales se distinguen dependiendo de la abreviatura que posean al final del nombre o razón social. A continuación, te explicamos algunas de sus características:
Sociedad en nombre colectivo (S.N.C)
En este tipo de sociedad todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada asì como solidariamente de las obligaciones sociales y su razón social, se conforma con el nombre de uno o más socios. Sus características principales son:
- Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género del de la sociedad.
- No se establece un monto mínimo de capital.
- Los socios no pueden ceder los derechos a otras personas sin que los otros aprueben la cesión de derechos.
- En caso de no existir un administrador designado, todos los socios participan en la administración de la sociedad.
Sociedad en Comandita Simple (S.C o SCA)
Se compone de dos clases de socios: los que responden de modo subsidiario, solidario e ilimitado de las obligaciones sociales (comanditarios) y los que sólo se obligan al monto de su aportación (comanditados). Entre sus principales características se encuentran:
- La razón social (nombre del negocio) debe estar conformada por el nombre de uno de los comanditados.
- Debe contener al final de la razón social, la abreviatura para diferenciar el tipo de sociedad conformada.
- No establece un capital social mínimo
- Su duración es indefinida
- Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género del de la sociedad, salvo acuerdo con los demás o lo establezcan sus estatutos.
- La aportación de los socios puede ser en bienes o en industria.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L o SL)
Se constituye entre socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Las partes sociales no pueden estar representadas por títulos negociables y son indivisibles. Sus características son las siguientes:
- La razón social (nombre) está compuesto por el nombre de uno o varios socios.
- Debe contener la abreviatura al final de la razón social.
- Si no contiene la abreviatura no será considerada como Sociedad de Responsabilidad Limitada, sino que será reconocida como Sociedad en nombre colectivo.
- Las partes sociales podrán ser de valor y categoría desigual, y siempre en múltiplos de un peso.
Sociedad Anónima (S.A)
Este tipo de sociedad es la que comúnmente se utiliza, es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Sus características principales son:
- Capital representado por acciones: nominativas, de igual valor y mismos derechos o de acuerdo a los estatutos serie de acciones con distinto valor y con derechos especiales.
- Los socios están obligados al pago de sus acciones, en efectivo (debiendo cubrirse al menos el 20 % del valor de cada acción), o en su caso en especie.
- La responsabilidad de los socios es únicamente hasta por el monto de sus acciones.
- En sus estatutos pueden establecerse pactos que regulen la circulación de acciones, así como los derechos de los socios, entre otras.
Sociedad en Comandita por Acciones (S. C. A.)
Es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Este tipo de sociedad se caracteriza por:
- Se integra por los nombres o apellidos de los socios, en caso de no aparecer todos se deberá añadir la palabra compañía u otra similar.
- Los socios comanditarios responden de modo subsidiario, solidario e ilimitadamente de las obligaciones sociales y los comanditados solo son obligados al pago de sus acciones.
- Las acciones no se pueden ceder si no es por acuerdo del 100% de los comanditados y 2/3 de los comanditarios.
- El socio no debe dedicarse al mismo negocio objeto de la sociedad, salvo acuerdo de los demás, pudiendo ser excluido de la sociedad por infringir dicha disposición.
Sociedad Cooperativa (S.C)
La ley las reconoce como sociedades mercantiles, pero estas se rigen por otra norma que es la Ley General de Sociedades Cooperativas, y a su vez se encuentra integrada por personas físicas con base en intereses comunes, quienes se basan en los principios de solidaridad, esfuerzo y ayuda mutua, cuyo propósito es satisfacer necesidades individuales y colectivas, por medio de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Se caracterizan por:
- Se podrán agrupar libremente en Federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa de acuerdo con lo señalado en su ley.
- No establece capital social mínimo, pero siempre serán de capital variable.
- Su capital social se divide en certificados de aportación.
Sociedad por Acciones Simplificadas (S.A.S)
Es aquella que se constituye con una o más personas físicas que solamente están obligadas al pago de sus aportaciones representadas en acciones. Sus características son:
- Las pueden constituir una o más personas quienes pagarán por sus acciones.
- Al menos uno de los accionistas deberá contar con la autorización para el uso de denominación emitida por la Secretaría de Economía.
- Los ingresos totales anuales de una sociedad por acciones simplificada no podrá rebasar de 5 millones de pesos.
- Todos los accionistas deberán contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente reconocido en las reglas generales que emita la Secretaría de Economía.
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